Estatuto de Cooperativa


 
Estatuto de la Cooperativa Escolar TECNICOOP LTDA. De la E.E.T. Nº 5 Ing. Juan Col de Las Breñas - Chaco

TITULO 1
CONSTITUCION. DENOMINACION. DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO
ARTICULO 1 - Con la denominación de Cooperativa escolar TECNICOOP LTDA. De la E.E.T. Nº 5 “Ing. Juan Col” de Las Breñas – Chaco, se constituye una cooperativa escolar que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por la "Reglamentación de Cooperativas Escolares" aprobada por la resolución 1767/2000 M.E.C.C. y T. de conformidad con los principios de la Ley de cooperativas vigente.
ARTICULO 2.- La duración de la cooperativa es ilimitada y su domicilio será el que corresponda a García de Loydi y Vedia, Las Breñas
ARTÍCULO 3.- La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones político-partidarias, religiosas, de nacionalidad región o raza que impliquen discriminaciones.
ARTÍCULO 4.- La cooperativa tendrá por objeto:
a)     Lograr mediante acciones cooperativas estrechar vínculos fraternos entre los asociados y sus pares de nuestra localidad, la provincia, el país y el mundo
b)     Inculcar el trabajo cooperativo, y todo lo que ello significa, para llegar al logro de los objetivos propuestos.
c)     Proporcionar el ahorro en cada uno de sus socios y por ende extender esta práctica a sus familiares.
d)     Atenderlas necesidades inmediatas de los socios, cuando fuera posible.
e)     Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e impulsar su participación activa y directa dentro del marco axiológico de la enseñanza.
f)      Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y demás artículos o servicios de uso y consumo, en las mejores condiciones y circunstancias posibles.
g)    Estimular el ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como sana costumbre de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.
h)    Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa.
i)      Promover la Integración del alumnado en las actividades educativas y generales del establecimiento escolar, facilitando la convivencia social entre educandos y la proyección de ambos conceptos hacia la comunidad.
j)      Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal, impulsando la educación intelectual, moral. Cívica, económica y cooperativa de los asociados
k)    Fomentar, mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la práctica permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad y la justicia.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Pueden ser asociados únicamente los alumnos del Ciclo Superior del establecimiento escolar. Ellos actuarán por si mismos, con orientación y asesoramiento de docentes del establecimiento.
ARTÍCULO 6.- Todo alumno que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos Internos que en su consecuencia se dicten. A poco de ingresar, se proveerá de una copia del estatuto social y de los reglamentos internos de la cooperativa y recibirá la correspondiente libreta u otra constancia de su carácter de asociado.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la cooperativa, siendo destinatarios de las finalidades educativas de la entidad.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por el presente estatuto.
d) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatuirás.
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados.
g) Solicitar a los Síndicos Información sobre las constancias de los demás libros.
h) Retirarse voluntariamente de la cooperativa al finalizar el ejercicio social, dando aviso por lo menos con treinta (30) días de anticipación, mediante renuncia por escrito presentada al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 8.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos internos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
b) Abonar las cuotas sociales suscriptas en la forma establecida.
c) Contribuir al éxito de la cooperativa.
ARTICULO 9.- Los ex-alumnos podrán continuar como asociados de la cooperativa hasta un año después de su egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren presentado antes su renuncia, se retirarán automáticamente de la cooperativa al finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 10.- Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán resolver que los servicios de la cooperativa se proporcionen también a no asociados estableciendo en tal caso las condiciones correspondientes y destinando los excedentes que deriven de la prestación de servicio a no asociados a cuenta especial de reserva de la cooperativa.

TITULO III
DEL CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 11.- El capital cooperativo es ilimitado y está constituido por cuotas sociales indivisibles de $ 5 (pesos cinco) cada una.
ARTÍCULO 12.- Se confeccionará una planilla registro donde se asentará diariamente los aportes de las cuotas societarias y firmarán la conformidad los socios.
ARTÍCULO 13.- Los alumnos abonarán una suscripción equivalente a una cuota, como así también los nuevos socios.
ARTÍCULO 14.- Las cuotas sociales deben abonarse dentro de los treinta días, en efectivo o especias tangibles.
ARTÍCULO 15.- El 100% del capital será destinado para fines determinados por los socios de la cooperativa.
ARTÍCULO 16.- Las cuotas sociales de ex alumnos se consideran donaciones a favor de la cooperativa.
ARTICULO 17.- En cualquier caso no habrá reintegro de cuotas sociales, se destinará a fines determinados (mejoras de proyectos de cooperativas, arreglo de artefactos o compra de artículos que serán sorteados gratuitamente entre los socios de la cooperativa).

TITULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 18.- La cooperativa para su mejor funcionamiento llevará los siguientes libros:
1) Registro de asociados
2) Actas de asambleas.
3) Actas de reuniones del Consejo de Administración.
ARTICULO 19.- La rubrica de los libros estará a cargo de la Coordinación Provincial de Cooperativismo Escolar.
ARTÍCULO 20.- Al término de cada ejercicio social se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados. El ejercicio social se cerrará el treinta del mes de mayo de cada año.
ARTICULO 21.- Copias del balance estarán a disposición de los asociados una semana antes de la Asamblea que los considere.
ARTICULO 22.- Al no existir reintegro de los excedentes habrá una sola cuota..
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 23.- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
1º La asamblea ordinaria se realizará una vez por año dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.
En las asambleas ordinarias se tratarán los siguientes puntos:
a) Memoria, balance general, estado de resultados.
b) Los demás puntos incluidos en el orden del día.
2º Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando lo resuelve el Consejo de Administración, lo disponga la sindicatura conforme con lo previsto en el artículo 58 inciso b) o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados de la entidad. Se realizarán dentro del plazo de quince (15) días de recibida la solicitud en su caso.
ARTICULO 24.- Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con diez (10) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización y se celebrarán dentro del establecimiento escolar. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y carácter de la asamblea. Dicho anuncio será exhibido en un lugar ya destinado a demás anuncios de la cooperativa.
ARTICULO 25. - Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al consejo de administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la asamblea.
ARTICULO 26.- Los asociados al entrar a una Asamblea deben dejar constancia de su presencia, es decir firmar su asistencia a la misma.
ARTICULO 27.- Las Asambleas se realizarán siempre los días fijados, siempre que se encuentren más de la mitad de los asociados.
ARTICULO 28.- Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posea.
ARTICULO 29.- Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 30.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes en el momento de la votación, pero se requerirán los votos favorables de por lo menos los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver la disolución de la cooperativa. Quienes se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO 31.- Los consejeros y los síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento de la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referentes a sus responsabilidades.
ARTICULO 32.- Es de competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto figure en el orden día, la reforma del estatuto.
ARTICULO 33.- Las resoluciones de las Asambleas y las deliberaciones que las precedan, serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 18 del presente estatuto, debiendo las actas ser aprobadas y firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la Asamblea.
ARTICULO 34.- Las decisiones de las Asambleas conformes con las normas legales, la reglamentación de cooperativas escolares, el Estatuto Social y los Reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.

TITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 35. - La Cooperativa Escolar estará dirigida por un consejo de administración compuesto por siete titulares y tres suplentes, e integrado por alumnos asociados.
 ARTICULO 36. - Los integrantes del Consejo de Administración durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez .
ARTICULO 37.- Los ex-alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros del consejo de administración, pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso del establecimiento escolar.
ARTICULO 38. La elección de los miembros del consejo de administración se hará en asamblea, mediante voto secreto de los asociados. El escrutinio se hará inmediatamente después del acto eleccionario, y se proclamará a los candidatos que hubieren obtenido simple mayoría de votos.
ARTICULO 39. - En caso de renuncia, ausencia o impedimento de alguno de los miembros del consejo de administración, será reemplazado por el suplente que por orden haya obtenido mayor cantidad de votos, quien durará en su cargo hasta la primera asamblea ordinaria.                  
ARTICULO 40.- En la primera sesión que realice, el consejo de administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes:
-        un Presidente,
-        un Vicepresidente,
-        un Secretario,
-        un Tesorero y
-       tres vocales.
ARTICULO 41.- El consejo de administración se reunirá cada dos meses o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Sus actas de sus reuniones serán firmadas por el presidente y un consejero.
ARTICULO 42.- Son atribuciones y deberes del consejo de administración:
a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea y sus propias decisiones.
b) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de las actividades de la cooperativa, siempre que no se modifiquen las disposiciones del presente estatuto.
c) Recibir las renuncias presentadas por los asociados y dar de baja a los ex-alumnos que se encuentren en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del art. 9º de este estatuto.
d) Llevar convenientemente los libros y archivos de la cooperativa.
e) Redactar la memoria de cada ejercicio social que, conjuntamente con el inventario, el balance general, que deberán ser presentados a la Asamblea.
f) Organizar y designar comisiones internas integradas por alumnos asociados, previstas o no en los reglamentos internos.
g) Organizar y llevar a cabo tareas de educación cooperativa.

TITULO VII
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 43.- El presidente es el representante de la cooperativa escolar. En los casos en que la cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad, personal directivo o quien lo remplace, que constituye la Asesoría de la Cooperativa Escolar.
ARTICULO 44.- Son atribuciones y deberes del presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el estatuto social y los reglamentos internos.
b) presidir las asambleas, cumplir y hacer cumplir sus respectivas resoluciones.
c) Firmar los títulos representativos de cuotas sociales, las memorias y los balances con el secretario y tesorero, las actas de la asamblea con el secretario y dos asociados, y las actas del consejo de administración con un consejero.
d) Firmar todo documento interno referido al accionar de la cooperativa. 
ARTICULO 45.- El vicepresidente reemplazará al presidente con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. 
ARTICULO 46.- Son atribuciones y deberes del secretario:
a) Citar a los miembros del consejo de administración a sesión y a los asociados a asamblea cuando corresponda.
b) Refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente.
c) Cuidar el archivo social.
d) Redactar las Actas de Asamblea y del Consejo de Administración.

ARTICULO 47.- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la cooperativa. y confeccionar el balance general de cada ejercicio.
b) Guardar y preservar los bienes de la cooperativa.
c) Ser responsable del cobro de las cuotas sociales.
d) Firmar recibos de pago, memoria, balance con el Presidente y el Secretario.
e) Presentar al consejo de administración estados mensuales de tesorería.
ARTICULO 48.- Si hubiera montos de dinero de gran consideración, serán depositados en un Banco oficial o cooperativo, a la orden conjunta de un docente asesor y un docente guía de la Cooperativa Escolar. Siendo responsable de todo tramite referido a la misma.

TITULO VIII
DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
ARTÍCULO 49 - El Director del Establecimiento Escolar o quien lo reemplace en la función directiva constituye la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Los docentes guías serán aquellos responsables que cuenten con la aceptación de los socios.
ARTÍCULO 50.- Los integrantes de la asesoría de la cooperativa escolar actuarán como representantes de la entidad en los casos en que la cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones.
ARTÍCULO 51.- Las funciones de la asesoría de la Cooperativa Escolar son las siguientes:
a) Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo.
b) Asistir a las asambleas y, si lo considera necesario, a las reuniones del Consejo de Administración, con voz en todos los casos.
c) Vetar con fundamentos las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración, cuando no estén de acuerdo al presente Estatuto, la Reglamentación vigente o principios del cooperativismo.
e) Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de la cooperativa. 
TITULO IX
DE LA SINDICATURA
ARTÍCULO 52.- La fiscalización de la cooperativa estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes, e integrada por alumnos asociados.
ARTICULO 53.- Rigen para los miembros de la sindicatura lo establecido en el presente estatuto.
ARTICULO 54.- Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora serán válidas con el voto favorable de dos (2) síndicos titulares.
ARTICULO 55.- Son atribuciones y obligaciones de la sindicatura:
a) Fiscalizar la administración, examinando los libros y documentos referentes.
b) Solicitar al consejo de administración que convoque a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.
c) Verificar quincenalmente el estado de caja.
d) Asistir únicamente con voz a las reuniones del consejo de administración.
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
f) En general, velar que el consejo de administración cumpla las normas legales, la reglamentación de cooperativas escolares, el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las asambleas. La sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mejor Cumplimiento de sus tareas, con la colaboración, de la asesoría de la Cooperativa Escolar.

TITULO X
DE LA INTEGRACION
ARTICULO 56.- Por resolución de la asamblea, según art. 52 de la Reglamentación General de Cooperativas Escolares::
a) Integrarse federativamente en cooperativas escolares de grado superior (federaciones y confederaciones de cooperativas escolares) para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos.
b) Asociarse con otra u otras cooperativas escolares a través de comisiones u otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional a condición de que se desenvuelvan dentro de ámbitos escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades educativas.
ARTICLJLO 57.- La cooperativa puede convenir la realización de una o más operaciones con otra u otras cooperativas escolares, determinando cual de ellas será la representante de la gestión.

TITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58. - Procede la disolución de la cooperativa:
a) Por decisión de la asamblea, con remisión de copia del acta respectiva al órgano escolar competente dentro de los diez (10) días de su celebración.
b) Por disposición fundada del órgano escolar competente en materia de Cooperativismo escolar.
ARTICULO 59. - La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo fiscalización de los síndicos o, en su defecto, de una comisión designada por la asamblea con tal objeto.
ARTÍCULO 60.- Con la mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que deberá ser sometido a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren actuado, remitiéndose copia al órgano escolar competente en materia de cooperativismo escolar.
ARTÍCULO 61.- El dinero sobrante será destinado a fines determinados por los miembros de la cooperativa o quienes disponga la coordinación Provincial de Cooperativas Escolares.

TITULO XII
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 62.- El presidente y el secretario de la cooperativa realizarán el trámite establecido por el artículo 9 de la reglamentación de cooperativas escolares para la inscripción de esta cooperativa y la vigencia de las futuras modificaciones estatutarias.
ARTICULO 63.- Si se produjeren irregularidades financieras, la Dirección de Cooperativismo Escolar podrá tomar intervención, a efectos de realizar una Auditoría Contable. De comprobarse la irregularidad en el manejo de fondos, dispondrá las medidas preventivas establecidas en el Reglamento de Sumarios (Decreto Nº 1311/99) a los presuntos responsables como docentes guías o como asesor y se iniciará en forma inmediata la información o sumario según corresponda a instancias de las autoridades educativas, policiales o legales pertinentes.
ARTICULO 64.- El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco se exime y/o libera de toda responsabilidad u obligación civil o penal por las contrataciones, convenios u obligaciones de cualquier naturaleza que contraiga la Cooperativa Escolar o sus miembros. Esta cláusula deberá ser transcripta obligatoriamente en todos los convenios y/o contratos que suscriban las Cooperativas Escolares.


No hay comentarios:

Publicar un comentario