Estatuto de
la Cooperativa Escolar TECNICOOP LTDA. De la E.E.T. Nº 5 Ing. Juan Col de Las
Breñas - Chaco
TITULO 1
CONSTITUCION. DENOMINACION. DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO
ARTICULO 1 - Con la denominación de Cooperativa
escolar TECNICOOP LTDA. De la E.E.T. Nº 5 “Ing. Juan Col” de Las Breñas –
Chaco, se constituye una cooperativa escolar que se regirá por las
disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por la
"Reglamentación de Cooperativas Escolares" aprobada por la resolución
1767/2000 M.E.C.C. y T. de conformidad con los principios de la Ley de
cooperativas vigente.
ARTICULO 2.- La duración de la cooperativa es
ilimitada y su domicilio será el que corresponda a García de Loydi y Vedia, Las
Breñas
ARTÍCULO 3.- La cooperativa excluirá de todos sus
actos las cuestiones político-partidarias, religiosas, de nacionalidad región o
raza que impliquen discriminaciones.
ARTÍCULO 4.- La cooperativa tendrá por objeto:
a)
Lograr mediante acciones
cooperativas estrechar vínculos fraternos entre los asociados y sus pares de
nuestra localidad, la provincia, el país y el mundo
b)
Inculcar el trabajo cooperativo, y
todo lo que ello significa, para llegar al logro de los objetivos propuestos.
c)
Proporcionar el ahorro en cada uno
de sus socios y por ende extender esta práctica a sus familiares.
d)
Atenderlas necesidades inmediatas de
los socios, cuando fuera posible.
e) Educar a los
asociados en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e impulsar
su participación activa y directa dentro del marco axiológico de la enseñanza.
f)
Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y
demás artículos o servicios de uso y consumo, en las mejores condiciones y
circunstancias posibles.
g) Estimular el
ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como sana costumbre de
previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.
h) Auspiciar y
realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa.
i)
Promover la Integración del alumnado en las
actividades educativas y generales del establecimiento escolar, facilitando la
convivencia social entre educandos y la proyección de ambos conceptos hacia la
comunidad.
j)
Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de
trabajo grupal, impulsando la educación intelectual, moral. Cívica, económica y
cooperativa de los asociados
k) Fomentar,
mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la
personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la práctica
permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad y la justicia.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Pueden ser asociados únicamente los
alumnos del Ciclo Superior del establecimiento escolar. Ellos actuarán por si
mismos, con orientación y asesoramiento de docentes del establecimiento.
ARTÍCULO 6.- Todo alumno que quiera asociarse deberá
presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración,
comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los
reglamentos Internos que en su consecuencia se dicten. A poco de ingresar, se
proveerá de una copia del estatuto social y de los reglamentos internos de la
cooperativa y recibirá la correspondiente libreta u otra constancia de su
carácter de asociado.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la cooperativa, siendo
destinatarios de las finalidades educativas de la entidad.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Aspirar al desempeño de los cargos de
administración y fiscalización previstos por el presente estatuto.
d) Proponer al Consejo de Administración y a la
Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea
extraordinaria de conformidad con las normas estatuirás.
f) Tener libre acceso a las constancias del registro
de asociados.
g) Solicitar a los Síndicos Información sobre las
constancias de los demás libros.
h) Retirarse voluntariamente de la cooperativa al
finalizar el ejercicio social, dando aviso por lo menos con treinta (30) días
de anticipación, mediante renuncia por escrito presentada al Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir las disposiciones de este estatuto, los
reglamentos internos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y del
Consejo de Administración.
b) Abonar las cuotas sociales suscriptas en la forma
establecida.
c) Contribuir al éxito de la cooperativa.
ARTICULO 9.- Los ex-alumnos podrán continuar como
asociados de la cooperativa hasta un año después de su egreso del
establecimiento. Aquellos que no hubieren presentado antes su renuncia, se
retirarán automáticamente de la cooperativa al finalizar el primer ejercicio
posterior a su egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 10.- Las asambleas ordinarias o
extraordinarias podrán resolver que los servicios de la cooperativa se
proporcionen también a no asociados estableciendo en tal caso las condiciones
correspondientes y destinando los excedentes que deriven de la prestación de
servicio a no asociados a cuenta especial de reserva de la cooperativa.
TITULO III
DEL CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 11.- El capital cooperativo es ilimitado y
está constituido por cuotas sociales indivisibles de $ 5 (pesos cinco) cada
una.
ARTÍCULO 12.- Se confeccionará una planilla registro
donde se asentará diariamente los aportes de las cuotas societarias y firmarán
la conformidad los socios.
ARTÍCULO 13.- Los alumnos abonarán una suscripción
equivalente a una cuota, como así también los nuevos socios.
ARTÍCULO 14.- Las cuotas sociales deben abonarse
dentro de los treinta días, en efectivo o especias tangibles.
ARTÍCULO 15.- El 100% del capital será destinado para
fines determinados por los socios de la cooperativa.
ARTÍCULO 16.- Las cuotas sociales de ex alumnos se
consideran donaciones a favor de la cooperativa.
ARTICULO 17.- En cualquier caso no habrá reintegro de
cuotas sociales, se destinará a fines determinados (mejoras de proyectos de
cooperativas, arreglo de artefactos o compra de artículos que serán sorteados
gratuitamente entre los socios de la cooperativa).
TITULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 18.- La cooperativa para su mejor
funcionamiento llevará los siguientes libros:
1) Registro de asociados
2) Actas de asambleas.
3) Actas de reuniones del Consejo de Administración.
ARTICULO 19.- La rubrica de los libros estará a cargo
de la Coordinación Provincial de Cooperativismo Escolar.
ARTÍCULO 20.- Al término de cada ejercicio social se
confeccionará inventario, balance general, estado de resultados. El ejercicio
social se cerrará el treinta del mes de mayo de cada año.
ARTICULO 21.- Copias del balance estarán a disposición
de los asociados una semana antes de la Asamblea que los considere.
ARTICULO 22.- Al no existir reintegro de los
excedentes habrá una sola cuota..
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 23.- Las asambleas serán ordinarias o
extraordinarias.
1º La asamblea ordinaria se realizará una vez por año
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
social.
En las asambleas ordinarias se tratarán los siguientes
puntos:
a) Memoria, balance general, estado de resultados.
b) Los demás puntos incluidos en el orden del día.
2º Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando
lo resuelve el Consejo de Administración, lo disponga la sindicatura conforme
con lo previsto en el artículo 58 inciso b) o lo pidan por escrito los
asociados en cantidad no inferior al diez por ciento (10%) del total de los
asociados de la entidad. Se realizarán dentro del plazo de quince (15) días de
recibida la solicitud en su caso.
ARTICULO 24.- Las asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias serán convocadas con diez (10) días de anticipación por lo
menos a la fecha de su realización y se celebrarán dentro del establecimiento
escolar. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará
fecha, hora y carácter de la asamblea. Dicho anuncio será exhibido en un lugar
ya destinado a demás anuncios de la cooperativa.
ARTICULO 25. - Los asociados podrán presentar
iniciativas o proyectos al consejo de administración, el cual decidirá sobre su
rechazo o su inclusión en el orden del día de la asamblea.
ARTICULO 26.- Los asociados al entrar a una Asamblea
deben dejar constancia de su presencia, es decir firmar su asistencia a la
misma.
ARTICULO 27.- Las Asambleas se realizarán siempre los
días fijados, siempre que se encuentren más de la mitad de los asociados.
ARTICULO 28.- Cada asociado tendrá un solo voto,
cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posea.
ARTICULO 29.- Será nula toda decisión sobre materias
extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los
encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 30.- Las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de votos de los asociados presentes en el momento de la votación, pero
se requerirán los votos favorables de por lo menos los dos tercios de los
asociados presentes en el momento de la votación para resolver la disolución de
la cooperativa. Quienes se abstengan de votar serán considerados, a los efectos
del cómputo, como ausentes.
ARTICULO 31.- Los consejeros y los síndicos no podrán
votar cuando se proceda al tratamiento de la memoria, el balance y demás
asuntos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referentes a sus
responsabilidades.
ARTICULO 32.- Es de competencia exclusiva de las asambleas,
siempre que el asunto figure en el orden día, la reforma del estatuto.
ARTICULO 33.- Las resoluciones de las Asambleas y las
deliberaciones que las precedan, serán transcriptas en el libro de actas a que
se refiere el artículo 18 del presente estatuto, debiendo las actas ser
aprobadas y firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados
designados por la Asamblea.
ARTICULO 34.- Las decisiones de las Asambleas
conformes con las normas legales, la reglamentación de cooperativas escolares,
el Estatuto Social y los Reglamentos internos, son obligatorias para todos los
asociados.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 35. - La Cooperativa Escolar estará dirigida
por un consejo de administración compuesto por siete titulares y tres suplentes,
e integrado por alumnos asociados.
ARTICULO 36.
- Los integrantes del Consejo de Administración durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez .
ARTICULO 37.- Los ex-alumnos no podrán ser elegidos ni
reelegidos como miembros del consejo de administración, pero podrán continuar
en su mandato hasta la realización de la primera asamblea ordinaria o
extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso del establecimiento
escolar.
ARTICULO 38. La elección de los miembros del consejo
de administración se hará en asamblea, mediante voto secreto de los asociados.
El escrutinio se hará inmediatamente después del acto eleccionario, y se
proclamará a los candidatos que hubieren obtenido simple mayoría de votos.
ARTICULO 39. - En caso de renuncia, ausencia o
impedimento de alguno de los miembros del consejo de administración, será
reemplazado por el suplente que por orden haya obtenido mayor cantidad de
votos, quien durará en su cargo hasta la primera asamblea ordinaria.
ARTICULO 40.- En la primera sesión que realice, el
consejo de administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
siguientes:
-
un Presidente,
-
un Vicepresidente,
-
un Secretario,
-
un Tesorero y
-
tres vocales.
ARTICULO 41.- El consejo de administración se reunirá cada
dos meses o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Sus actas de sus
reuniones serán firmadas por el presidente y un consejero.
ARTICULO 42.- Son atribuciones y deberes del consejo
de administración:
a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir y
hacer cumplir este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de la
asamblea y sus propias decisiones.
b) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios
o convenientes para el desenvolvimiento de las actividades de la cooperativa,
siempre que no se modifiquen las disposiciones del presente estatuto.
c) Recibir las renuncias presentadas por los asociados
y dar de baja a los ex-alumnos que se encuentren en las condiciones
establecidas en el segundo párrafo del art. 9º de este estatuto.
d) Llevar convenientemente los libros y archivos de la
cooperativa.
e) Redactar la memoria de cada ejercicio social que,
conjuntamente con el inventario, el balance general, que deberán ser
presentados a la Asamblea.
f) Organizar y designar comisiones internas integradas
por alumnos asociados, previstas o no en los reglamentos internos.
g) Organizar y llevar a cabo tareas de educación
cooperativa.
TITULO VII
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 43.- El presidente es el representante de la
cooperativa escolar. En los casos en que la cooperativa deba adquirir derechos
o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad, personal
directivo o quien lo remplace, que constituye la Asesoría de la Cooperativa
Escolar.
ARTICULO 44.- Son atribuciones y deberes del
presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el estatuto
social y los reglamentos internos.
b) presidir las asambleas, cumplir y hacer cumplir sus
respectivas resoluciones.
c) Firmar los títulos representativos de cuotas
sociales, las memorias y los balances con el secretario y tesorero, las actas
de la asamblea con el secretario y dos asociados, y las actas del consejo de
administración con un consejero.
d) Firmar todo documento interno referido al accionar
de la cooperativa.
ARTICULO 45.- El vicepresidente reemplazará al
presidente con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria
o vacancia del cargo.
ARTICULO 46.- Son atribuciones y deberes del
secretario:
a) Citar a los miembros del consejo de administración
a sesión y a los asociados a asamblea cuando corresponda.
b) Refrendar los documentos sociales autorizados por
el presidente.
c) Cuidar el archivo social.
d) Redactar las Actas de Asamblea y del Consejo de
Administración.
ARTICULO 47.- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) Llevar en forma actualizada los libros y archivos
contables de la cooperativa. y confeccionar el balance general de cada
ejercicio.
b) Guardar y preservar los bienes de la cooperativa.
c) Ser responsable del cobro de las cuotas sociales.
d) Firmar recibos de pago, memoria, balance con el
Presidente y el Secretario.
e) Presentar al consejo de administración estados
mensuales de tesorería.
ARTICULO 48.- Si hubiera montos de dinero de gran consideración,
serán depositados en un Banco oficial o cooperativo, a la orden conjunta de un
docente asesor y un docente guía de la Cooperativa Escolar. Siendo responsable
de todo tramite referido a la misma.
TITULO VIII
DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
ARTÍCULO 49 - El Director del Establecimiento Escolar
o quien lo reemplace en la función directiva constituye la Asesoría de la
Cooperativa Escolar. Los docentes guías serán aquellos responsables que cuenten
con la aceptación de los socios.
ARTÍCULO 50.- Los integrantes de la asesoría de la
cooperativa escolar actuarán como representantes de la entidad en los casos en
que la cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones.
ARTÍCULO 51.- Las funciones de la asesoría de la Cooperativa
Escolar son las siguientes:
a) Estimular y orientar a los alumnos asociados en la
práctica del cooperativismo.
b) Asistir a las asambleas y, si lo considera
necesario, a las reuniones del Consejo de Administración, con voz en todos los
casos.
c) Vetar con fundamentos las resoluciones de las Asambleas
y del Consejo de Administración, cuando no estén de acuerdo al presente
Estatuto, la Reglamentación vigente o principios del cooperativismo.
e) Revisar la documentación y controlar el manejo de
los fondos de la cooperativa.
TITULO IX
DE LA SINDICATURA
ARTÍCULO 52.- La fiscalización de la cooperativa
estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos
titulares y tres suplentes, e integrada por alumnos asociados.
ARTICULO 53.- Rigen para los miembros de la
sindicatura lo establecido en el presente estatuto.
ARTICULO 54.- Las decisiones de la Comisión
Fiscalizadora serán válidas con el voto favorable de dos (2) síndicos
titulares.
ARTICULO 55.- Son atribuciones y obligaciones de la
sindicatura:
a) Fiscalizar la administración, examinando los libros
y documentos referentes.
b) Solicitar al consejo de administración que convoque
a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.
c) Verificar quincenalmente el estado de caja.
d) Asistir únicamente con voz a las reuniones del
consejo de administración.
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos
de los asociados.
f) En general, velar que el consejo de administración
cumpla las normas legales, la reglamentación de cooperativas escolares, el
presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las
asambleas. La sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social y contará, para mejor Cumplimiento
de sus tareas, con la colaboración, de la asesoría de la Cooperativa Escolar.
TITULO X
DE LA INTEGRACION
ARTICULO 56.- Por resolución de la asamblea, según
art. 52 de la Reglamentación General de Cooperativas Escolares::
a) Integrarse federativamente en cooperativas
escolares de grado superior (federaciones y confederaciones de cooperativas
escolares) para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos.
b) Asociarse con otra u otras cooperativas escolares a
través de comisiones u otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional,
nacional o internacional a condición de que se desenvuelvan dentro de ámbitos
escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito
de servicio ni sus finalidades educativas.
ARTICLJLO 57.- La cooperativa puede convenir la
realización de una o más operaciones con otra u otras cooperativas escolares,
determinando cual de ellas será la representante de la gestión.
TITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58. - Procede la disolución de la
cooperativa:
a) Por decisión de la asamblea, con remisión de copia
del acta respectiva al órgano escolar competente dentro de los diez (10) días
de su celebración.
b) Por disposición fundada del órgano escolar
competente en materia de Cooperativismo escolar.
ARTICULO 59. - La liquidación estará a cargo del
consejo de administración bajo fiscalización de los síndicos o, en su defecto,
de una comisión designada por la asamblea con tal objeto.
ARTÍCULO 60.- Con la mayor brevedad posible se
confeccionará el balance final, que deberá ser sometido a la asamblea con
informe de los síndicos que hubieren actuado, remitiéndose copia al órgano
escolar competente en materia de cooperativismo escolar.
ARTÍCULO 61.- El dinero sobrante será destinado a
fines determinados por los miembros de la cooperativa o quienes disponga la
coordinación Provincial de Cooperativas Escolares.
TITULO XII
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 62.- El presidente y el secretario de la cooperativa
realizarán el trámite establecido por el artículo 9 de la reglamentación de
cooperativas escolares para la inscripción de esta cooperativa y la vigencia de
las futuras modificaciones estatutarias.
ARTICULO 63.- Si se produjeren irregularidades financieras, la
Dirección de Cooperativismo Escolar podrá tomar intervención, a efectos de
realizar una Auditoría Contable. De comprobarse la irregularidad en el manejo
de fondos, dispondrá las medidas preventivas establecidas en el Reglamento de
Sumarios (Decreto Nº 1311/99) a los presuntos responsables como docentes guías
o como asesor y se iniciará en forma inmediata la información o sumario según
corresponda a instancias de las autoridades educativas, policiales o legales
pertinentes.
ARTICULO 64.- El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Provincia del Chaco se exime y/o libera de toda
responsabilidad u obligación civil o penal por las contrataciones, convenios u
obligaciones de cualquier naturaleza que contraiga la Cooperativa Escolar o sus
miembros. Esta cláusula deberá ser transcripta obligatoriamente en todos los
convenios y/o contratos que suscriban las Cooperativas Escolares.
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